Carta abierta sobre el “estado de excepción litúrgica”


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Esta Carta abierta sobre el “estado de excepción litúrgica” se propone a la libre adhesión de teólogos y teólogas, estudiosos y estudiosas, y estudiantes.

Para adherirse es posible:

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  • o bien, enviar un mensaje de correo electrónico con estos mismos datos a la siguiente dirección: andreagrillo61@gmail.com

El texto a suscribir es el siguiente:

Carta abierta sobre el “estado de excepción litúrgica”

A las Teólogas y Teólogos,

a las Estudiosas y Estudiosos,

a las y los Estudiantes de Teología,

La gran tradición litúrgica, que desde siempre acompaña y sostiene a la Iglesia en su historia de gracia y pecado, siente el gemido de las personas y de las naciones, en esta crisis pandémica, que comporta sufrimiento y aflicción para quien está enfermo, aislamiento, soledad y temor para todos los demás. Así se ha visto alterado el ritmo ordinario del camino cuaresmal y pascual, se ha trastornado, solidarizándose con el sufrimiento extendido. Pero nunca habríamos pensado que, un pequeño, aunque no marginal sufrimiento, proviniese, en este tiempo, también del ejercicio de la autoridad eclesial y de los Decretos Quo magis y Cum sanctissima, que la Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado el 25 Marzo 2020. No sorprende que tal Congregación dedique sus atenciones también a la liturgia. Pero especial y singular resulta el hecho de que modifique los ordines, introduzca prefacios y formularios de fiestas, modifique calendarios y criterios de precedencia. Y que lo haga en un misal de 1962. ¿Cómo es posible todo esto? La Congregación, como se sabe, en este caso se mueve en el espacio de una autoridad excepcional, que se remonta a 13 años atrás, al momento del Motu Proprio Summorum Pontificum. Pero, dado que el tiempo es superior al espacio, lo que siempre es posible en el plano normativo, no siempre resulta oportuno. Una reflexión crítica sobre la lógica de esta cuestión se convierte entonces en decisiva. El tiempo, en efecto, nos explica la paradoja de una competencia sobre la liturgia que ha sido sustraída a los Obispos y a la Congregación para el Culto: ello se había dispuesto, en Summorum Pontificum, con una intención de solemne pacificación y de generosa reconciliación, pero bien pronto se convirtió en grave decisión, en conflicto capilar, hasta en el símbolo de un “rechazo litúrgico” del Concilio Vaticano II. El máximo de la distorsión de las intenciones iníciales se nota hoy en esos seminarios diocesanos, donde se pretende formar a los futuros ministros contemporáneamente a dos ritos diversos: al rito conciliar y al que lo desmiente. Todo ello ha llegado al punto más surrealista cuando, anteayer, los dos Decretos han testificado el culmen de una distorsión ya no tolerable, que se puede exponer en estos términos sintéticos: la Congregación para la Doctrina de la Fe

– se pone como sustitutiva de las competencias atribuidas por el Concilio Vaticano II a los Obispos y a la Congregación para el Culto Divino;

– decide elaborar “variantes litúrgicas” de los ordines sin tener las competencias históricas, textuales, filológicas y pastorales;

– parece olvidar, precisamente en el plano dogmático, el grave conflicto que se crea entre lex orandi y lex credendi, ya que es inevitable que una doble forma ritual conflictiva suscite una significativa división en la expresión de la fe;

– parece minusvalorar el efecto fragmentador que en el plano eclesial provoca esta “reserva”, con el hecho de inmunizar a una parte de la comunidad de la “escuela de oración” que el Concilio Vaticano II y la Reforma litúrgica donaron providencialmente al camino eclesial común.

El “estado de excepción”, sin embargo, afecta también en el plano civil, en su dura necesidad: pero este hecho nos permite una mayor previsión eclesial. Para volver a la normalidad eclesial, hemos de superar el estado de excepción litúrgico establecido hace 13 años, en otro mundo, con otras condiciones y otras esperanzas, por Summorum Pontificum. Ya no tiene sentido sustraer a los Obispos diocesanos su competencia litúrgica; ya no tiene sentido ni una Comisión Ecclesia Dei (que, de hecho, ya ha sido suprimida), ni una Sección de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que sustraigan la autoridad sea a los Obispos diocesanos sea a la Congregación para el Culto; ya no tiene sentido ninguno que se hagan decretos para “reformar” un rito que está cerrado en una historia pasada, quieta y cristalizada, sin vida y sin fuerza. Para él no cabe ya reanimación ninguna. El doble régimen ha terminado, la noble intención de SP ha caducado, los lefebvrianos han elevado cada vez más la apuesta y después se han marchado lejos, a insultar al Concilio Vaticano II, y al papa actual junto a sus tres predecesores. Alimentar aún un “estado de excepción litúrgica” -que había nacido para unir, pero no hace más que dividir- lleva solo a destrozar, privatizar, distorsionar el culto de la Iglesia. A partir de estas consideraciones, nos proponemos compartir, entre todos nosotros, la petición a la Congregación para la Doctrina de la Fe de retirar inmediatamente los dos Decretos del 25/03/2020 y restituir todas las competencias sobre liturgia a los Obispos diocesanos y a la Congregación para el Culto Divino. Dejando, como siempre, a dicha Congregación, la competencia en materia doctrinal. Salgamos, entonces, del “estado de excepción litúrgica”. Si no ahora, ¿cuándo?

Con los mejores deseos a todos los colegas y todas las colegas, a los y las estudiantes, para la vida asediada, pero no expugnada, en estos tiempos amargos, pero no avaros.

Andrea Grillo

(Traduzione in spagnolo di Lino Emilio Díez Valladares, SSS, che ringrazio)

 

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